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Cuotas Familiares
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CAPACIDAD DE PAGO DE LAS FAMILIAS:
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1) El monto de las cuotas familiares se definirá según la condición socioeconómica de las familias por medio de la aplicación de la Cédula de Características Socioeconómico del Hogar (CECASOEH).
- 2) La evaluación socioeconómica se realizará en los Módulos de Afiliación y Orientación o por las brigadas de afiliación, incorporando la información obtenida en la CECASOEH al Sistema de Administración del Padrón, mismo que arrojará como resultado el decil de ingreso a que corresponde la familia.
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CUOTAS FAMILIARES:
- 1) La cuota familiar deberá ser significativamente menor al considerado gasto catastrófico, cuyo monto es como un treinta por ciento del ingreso disponible de la familia. Y se determinará aplicando un seis por ciento sobre el ingreso neto disponible del decil de ingreso correspondiente, que resulta después de descontar de los ingresos familiares los gastos para conseguir los mínimos necesarios para cubrir necesidades de alimentación.
- 2) Las cuotas familiares serán fijadas por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de manera anual, las cuales tendrán un incremento máximo anualizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
- 3) Las cuotas vigentes para 2009 son las siguientes:
| DECIL DE INGRESO |
CUOTA FAMILIAR ANUAL EN PESOS |
| I |
-- |
| II |
-- |
| III |
$ 713.96 |
| IV |
$ 1,400.04 |
| V |
$ 2,074.97 |
| VI |
$ 2,833.56 |
| VII |
$ 3,647.93 |
| VIII |
$ 5,650.38 |
| IX |
$ 7,518.97 |
| X |
$ 11,378.86 |
- 4) El Régimen Estatal de Protección Social en Salud aplicarán las cuotas que se encuentran en vigor al momento de la afiliación de las familias y bajo ninguna circunstancia podrán aplicar exenciones o diferimiento de pago que no estén indicadas en las disposiciones jurídicas aplicables. Solamente las familias que se encuentran en los deciles uno y dos de ingreso se ubicarán en el régimen no contributivo. Así mismo no podrán solicitar bajo ninguna circunstancia, al titular de la familia un desembolso monetario mayor a la cuota familiar que le corresponda según el decil de ingreso en que se ubiquen conforme sea determinado con base en la Cédula de Características Socioeconómico del Hogar.
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DISPOSICIONES ESPECIALES:
- 1) Se consideran ubicados en el régimen no contributivo a todas aquellas familias que al momento de su afiliación o reafiliación al Sistema de Protección Social en Salud acrediten que al menos un integrante del núcleo familiar tiene hasta 5 años de edad cumplidos y que se ubiquen en el decil III de la distribución de ingresos, como resultado de la Cedula de Características Socioeconómicas del Hogar.
- 2) Las personas mayores de 18 años que deseen afiliarse de manera individual al Sistema de Protección Social en Salud aportarán el equivalente al cincuenta por ciento del monto de la cuota familiar que corresponda al decil de ingreso en que se ubique, según los resultados de la evaluación socioeconómica.
- 3) La cuota familiar de los trabajadores a los que el patrón proporcione vivienda temporal, se calculará con la información que proporcionen sobre del hogar del que forman parte y con la del hogar donde prestan sus servicios.
- 4) Se considerarán dentro de régimen no contributivo a aquellas familias con al menos un niño mexicano nacido a partir del primero de diciembre de 2006, que derivado de la aplicación de la evaluación socioeconómica a que se refieren los artículos 77 Bis 25 de la Ley General de Salud y 122 y 124 al 127 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, se ubiquen en los deciles I a VII de la distribución de ingreso.
- 5) Se considerarán dentro de régimen no contributivo a aquellas familias que al incorporarse al Sistema de Protección Social en Salud, se encuentran integradas por al menos una mujer con diagnóstico de embarazo y que derivado de la aplicación de la evaluación socioeconómica a que se refieren los artículos 77 Bis 25 de la Ley General de Salud y 122 y 124 al 127 del Reglamento de Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud se ubiquen en los deciles I a VII de la distribución de ingreso.
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FUENTE: Subdirección de Afiliación y Operación
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