Embarazo Saludable


El 9 de Mayo de 2008, el Titular del Ejecutivo Federal, puso en marcha el programa “Embarazo Saludable” como una ampliación al Seguro Médico para una Nueva Generación, por tal razón a partir de esa fecha se garantiza en todo momento la incorporación al beneficio del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular), a todas las mujeres con diagnóstico de embarazo, sin considerar la edad gestacional, con la finalidad de proteger la salud de la mujer durante todo el embarazo y al momento del parto, así como al recién nacido desde el momento mismo de su nacimiento.

Al afiliarse la mujer embarazada al Seguro Popular, también puede afiliar a toda su familia y el inicio de la vigencia de derechos de estas familias será a partir del mismo día en que realicen su trámite de afiliación.

Se puede afiliar al Seguro Popular, desde el momento en que se entere que está embarazada, debiendo presentar su diagnóstico de embarazo, sin esperar periodos de afiliación.

Entendiéndose como diagnóstico de embarazo, el documento suscrito por un médico, que acredite que la mujer se encuentra embarazada.

Si al momento de solicitar la afiliación al Seguro Popular, no cuenta con el diagnóstico de embarazo, se podrá afiliar tanto a la mujer embarazada como su familia en forma temporal por un periodo de 90 días naturales, en éste plazo la mujer embarazada podrá solicitar gratuitamente el diagnóstico de embarazo al médico de la unidad donde se le adscribió como beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud y entregar copia en el Módulo de Afiliación y Orientación más cercano a su domicilio.

En caso de no entregar copia del diagnóstico de embarazo, en los 90 días de plazo, la familia perderá sus derechos en el Seguro Popular.

A todas las familias que soliciten su afiliación al Seguro Popular se les aplica un estudio socioeconómico (CECASOEH) y con base en dicho estudio se determinará el nivel de ingreso y las familias que no tengan capacidad de pago, no pagarán nada por su afiliación al Seguro Popular.

A partir del primero de agosto de 2008, Las familias que se ubiquen en los deciles (niveles) de ingresos 1 a 7 serán consideradas en el régimen no contributivo, por lo que quedarán exentas del pago de la cuota familiar.

Estas familias al nacer el bebé deberán solicitar el alta del recién nacido en el Módulo de Afiliación y Orientación mas cercano al domicilio de la familia, para lo cual deberán presentar la CURP, Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento del menor y canjear su póliza de afiliación del Seguro Popular por la póliza del Seguro Médico para una Nueva Generación; así todos los integrantes de la familia seguirán gozando de los beneficios del Seguro Popular y los recién nacidos gozarán de los beneficios adicionales del Seguro Médico para una Nueva Generación.


SERVICIOS DE SALUD DIRIGIDOS A LA MUJER EMBARAZADA
  • Atención prenatal en el embarazo
  • Atención de parto y puerperio fisiológico
  • Atención de cesárea y puerperio quirúrgico
COBERTURA DEL CAUSES PARA LAS MUJERES EMBARAZADAS
  • Atención quirúrgica de la enfermedad trofoblástica
  • Tratamiento quirúrgico del embarazo ectópico
  • Legrado uterino terapeutico por aborto incompleto
  • Diagnóstico y tratamiento de pre-eclampsia
  • Diagnóstico y tratamiento de pre-eclampsia severa
  • Diagnóstico y tratamiento de eclampsia
  • Diagnóstico y tratamiento de amenaza de aborto y parto pretérmino
  • Infección de episiorrafia o herida quirúrgica obstétrica
  • Hemorragia obstétrica puerperal
  • Diagnóstico y tratamiento de placenta previa o desprendimiento prematuro de placenta normoinserta
  • Endometritis puerperal
  • Pelviperitonitis
  • Choque séptico puerperal
  • Reparación uterina


FUENTE: Subdirección de Afiliación y Operación